Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración
de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el apartado decimotercero, punto 3, de esta resolución.

5. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras a), b), c) y, en su caso, h)
anteriores, en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o
inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. El impreso normalizado que se establece como Anexo IV deberá ser cumplimentado a
través de la herramienta informática “Formación desempleados” del Servicio Extremeño
Público de Empleo, ubicada en la página http://www.extremaduratrabaja.es. Una vez cumplimentado, deberá ser firmado y presentado de conformidad con lo previsto en el punto 4
e) de este apartado y en la forma indicada en el apartado noveno.
7. En el supuesto de no encontrarse habilitados los medios tecnológicos necesarios para
la presentación telemática de las solicitudes, las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que se establece como Anexo III de esta resolución, disponible en
la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica
www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
En este caso, el citado Anexo III de solicitud de subvención y el Anexo IV deberán cumplimentarse a través de la herramienta informática “Formación desempleados” del Servicio
Extremeño Público de Empleo, ubicada en la referida dirección electrónica y según las
instrucciones establecidas en la misma.
Una vez cumplimentada la solicitud según lo dispuesto en el párrafo anterior y para que
la misma tenga plenos efectos jurídicos de cara a la participación en la convocatoria, las
entidades de formación solicitantes deberán imprimir dicha solicitud, firmarla y darle registro, en formato papel, en los lugares referidos en el punto siguiente, acompañada de la
documentación que se establece en el punto 4 del presente apartado.
Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.