Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64576
8. En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el Servicio de
Gestión de la Formación para el Empleo podrá requerir al solicitante su presentación, o, en
su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,
con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
9. E
l Servicio Extremeño Público de Empleo comprobará de oficio la acreditación y/o inscripción y alta en el correspondiente registro de centros y entidades de formación del centro o
entidad de formación solicitante.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, el órgano concedente comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los
pagos de la subvención, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la interesada no autorizara o se opusiera
a ello expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
10. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de la
sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
En el caso de que no estén habilitados los medios tecnológicos necesarios, las subsanaciones de las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en el último párrafo
del punto 7 de este apartado.
Noveno. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas, en el plazo que se establece en el apartado anterior, de
la siguiente forma:
a) La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar
los documentos que correspondan.
b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
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8. En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el Servicio de
Gestión de la Formación para el Empleo podrá requerir al solicitante su presentación, o, en
su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,
con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
9. E
l Servicio Extremeño Público de Empleo comprobará de oficio la acreditación y/o inscripción y alta en el correspondiente registro de centros y entidades de formación del centro o
entidad de formación solicitante.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, el órgano concedente comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los
pagos de la subvención, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la interesada no autorizara o se opusiera
a ello expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
10. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de la
sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
En el caso de que no estén habilitados los medios tecnológicos necesarios, las subsanaciones de las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en el último párrafo
del punto 7 de este apartado.
Noveno. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas, en el plazo que se establece en el apartado anterior, de
la siguiente forma:
a) La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar
los documentos que correspondan.
b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.