Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64590
El importe de este abono se ajustará a la cuantía de la subvención finalmente justificada,
de acuerdo con las horas de formación ejecutadas, el alumnado que se considera que finaliza la acción formativa y la justificación de los gastos finalmente admitida.
2. Según lo previsto en el artículo 27.2 de la Orden, las cuantías anticipadas habrá que entenderlas siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades
a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estarán supeditadas a la justificación previa
de las de la anualidad anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a justificación requerida para el segundo pago de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Orden de 18 de octubre de 2019.
Decimonoveno. Costes subvencionables.
Los costes subvencionables con cargo a las subvenciones previstas en la presente convocatoria y los criterios de imputación de los mismos son los detallados en el Anexo II de la Orden
de 18 de octubre de 2019, a los que será de aplicación lo establecido en el artículo 29 de
dicha Orden.
De acuerdo con el apartado 3 del citado precepto, los costes indirectos no podrán superar el
diez por ciento del coste total de la actividad formativa, realizada y justificada.
Vigésimo. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la presente resolución, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno
Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se
imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64590
El importe de este abono se ajustará a la cuantía de la subvención finalmente justificada,
de acuerdo con las horas de formación ejecutadas, el alumnado que se considera que finaliza la acción formativa y la justificación de los gastos finalmente admitida.
2. Según lo previsto en el artículo 27.2 de la Orden, las cuantías anticipadas habrá que entenderlas siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades
a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estarán supeditadas a la justificación previa
de las de la anualidad anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a justificación requerida para el segundo pago de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Orden de 18 de octubre de 2019.
Decimonoveno. Costes subvencionables.
Los costes subvencionables con cargo a las subvenciones previstas en la presente convocatoria y los criterios de imputación de los mismos son los detallados en el Anexo II de la Orden
de 18 de octubre de 2019, a los que será de aplicación lo establecido en el artículo 29 de
dicha Orden.
De acuerdo con el apartado 3 del citado precepto, los costes indirectos no podrán superar el
diez por ciento del coste total de la actividad formativa, realizada y justificada.
Vigésimo. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la presente resolución, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno
Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se
imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento