Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

64589

Decimoctavo. Pago y justificación de las subvenciones.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Orden de 18 de octubre de 2019, el
pago de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, se realizará de la
siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución
de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria, acreditación del inicio de la actividad formativa y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago
anticipado.
Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución de la
acción formativa aprobada, o de las siguientes actuaciones dirigidas a la puesta en
marcha de la misma, cuya ejecución se acreditará mediante declaración responsable
dirigida al órgano concedente de la subvención:


a) Comunicación al personal técnico encargado del seguimiento de la actividad formativa de la fecha prevista para el inicio de la acción formativa, lo que permitirá la
difusión de la misma en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo
www.extremaduratrabaja.juntaex.es, a efectos de la inscripción del alumnado.



b) Realización de la publicidad dirigida a la captación de participantes.



c) Disponibilidad y puesta a disposición de las aulas y medios materiales necesarios
para impartir la acción formativa aprobada.



d) Comunicación al personal técnico encargado del seguimiento de la actividad formativa del personal docente encargado de impartir la acción formativa.



e) Disposición del material docente y didáctico necesario para la impartición de la
acción formativa.

Estarán exentas de presentar garantía por el pago anticipado de la subvención las
entidades de formación beneficiarias que pertenezcan al sector público, las entidades
de formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales o
entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial
estatal, así como las entidades de formación que tengan la naturaleza jurídica de fundación, cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital
esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones
b) Un segundo abono, por un porcentaje de hasta el 50 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda.