Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64588
cabo por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con la colaboración de los centros y entidades de formación que vayan a ejecutar las acciones formativas, entre personas trabajadoras
que cumplan los requisitos para participar en dichas acciones, de acuerdo con el baremo y/o
pruebas que se establezcan por el citado órgano directivo, a los que se dará publicidad en la
página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, www.extremaduratrabaja.juntaex.es,
con anterioridad a dicha selección.
El baremo y/o pruebas serán acordes al perfil de la acción formativa y tendrán en cuenta,
entre otros criterios, los objetivos fijados en la programación de la oferta formativa, las
características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de
formación de las personas trabajadoras, los colectivos prioritarios, así como el principio de
igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Según lo previsto en el artículo 21.4 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en dicha selección
se reservará un porcentaje no superior al 20% del total de plazas a aquellas personas
trabajadoras desempleadas que hayan recibido un servicio de orientación profesional, en
el que esté especialmente recomendada la participación en la correspondiente acción formativa.
De acuerdo con el artículo 21.5 del citado Decreto, en las acciones formativas financiadas
con cargo a la presente convocatoria no se podrá seleccionar como alumnado a aquellos/
as solicitantes que hayan realizado la misma acción formativa y la hubieran superado con
evaluación positiva ni a los que hayan causado baja voluntaria, sin causa justificada, en
otra acción formativa que no hubiese concluido todavía.
Decimoséptimo. Prácticas profesionales no laborales en empresas.
1. L
as acciones formativas que se financien con cargo a la presente convocatoria, deberán
complementarse con prácticas profesionales no laborales en empresas, en los términos
previstos en la sección 6ª del capítulo II del Decreto 97/2016, de 5 de julio, así como en la
propia resolución de concesión.
La formación que se imparta mediante dichas prácticas profesionales habrá de estar en
consonancia con el contenido de la acción formativa y deberá seguirse conforme al correspondiente programa de actividades y de evaluación de las mismas.
2. El incumplimiento del compromiso de prácticas en los términos en que fue formulado y
valorado con ocasión del otorgamiento de la subvención, producirá los efectos previstos en
el artículo 30 de la Orden de 18 de octubre de 2019
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64588
cabo por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con la colaboración de los centros y entidades de formación que vayan a ejecutar las acciones formativas, entre personas trabajadoras
que cumplan los requisitos para participar en dichas acciones, de acuerdo con el baremo y/o
pruebas que se establezcan por el citado órgano directivo, a los que se dará publicidad en la
página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, www.extremaduratrabaja.juntaex.es,
con anterioridad a dicha selección.
El baremo y/o pruebas serán acordes al perfil de la acción formativa y tendrán en cuenta,
entre otros criterios, los objetivos fijados en la programación de la oferta formativa, las
características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de
formación de las personas trabajadoras, los colectivos prioritarios, así como el principio de
igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Según lo previsto en el artículo 21.4 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en dicha selección
se reservará un porcentaje no superior al 20% del total de plazas a aquellas personas
trabajadoras desempleadas que hayan recibido un servicio de orientación profesional, en
el que esté especialmente recomendada la participación en la correspondiente acción formativa.
De acuerdo con el artículo 21.5 del citado Decreto, en las acciones formativas financiadas
con cargo a la presente convocatoria no se podrá seleccionar como alumnado a aquellos/
as solicitantes que hayan realizado la misma acción formativa y la hubieran superado con
evaluación positiva ni a los que hayan causado baja voluntaria, sin causa justificada, en
otra acción formativa que no hubiese concluido todavía.
Decimoséptimo. Prácticas profesionales no laborales en empresas.
1. L
as acciones formativas que se financien con cargo a la presente convocatoria, deberán
complementarse con prácticas profesionales no laborales en empresas, en los términos
previstos en la sección 6ª del capítulo II del Decreto 97/2016, de 5 de julio, así como en la
propia resolución de concesión.
La formación que se imparta mediante dichas prácticas profesionales habrá de estar en
consonancia con el contenido de la acción formativa y deberá seguirse conforme al correspondiente programa de actividades y de evaluación de las mismas.
2. El incumplimiento del compromiso de prácticas en los términos en que fue formulado y
valorado con ocasión del otorgamiento de la subvención, producirá los efectos previstos en
el artículo 30 de la Orden de 18 de octubre de 2019