Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64587
de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público
de Empleo. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma
específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de
15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia.
A efectos de lo dispuesto anteriormente, la consideración como persona trabajadora desempleada y, en su caso, inscrita como demandante de empleo, vendrá determinada por la
situación laboral en que se halle la persona destinataria al inicio de la acción formativa o,
en su caso, en el momento de su incorporación a la misma.
2. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 18 de octubre de 2019, en las acciones formativas incluidas en la oferta preferente
podrán participar hasta un 30% de personas ocupadas sobre el total de personas participantes programadas. A tal efecto, la consideración como personas trabajadoras ocupadas
o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de
la formación.
3. De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 20.3 del Decreto 97/2016, de 5 de
julio, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas previstas en la presente
resolución las personas trabajadoras desempleadas pertenecientes a los siguientes grupos
o colectivos de personas:
a)
Mujeres.
b) Personas menores de 30 años.
c) Personas con discapacidad.
d) Personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
e) P
ersonas desempleadas de larga duración.
f) Personas mayores de 45 años.
g) Personas en riesgo de exclusión social.
h) P
ersonas incluidas en ERTE.
4. Con arreglo a lo establecido en el artículo 21.3 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril, la selección del alumnado se llevará a
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64587
de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público
de Empleo. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma
específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de
15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia.
A efectos de lo dispuesto anteriormente, la consideración como persona trabajadora desempleada y, en su caso, inscrita como demandante de empleo, vendrá determinada por la
situación laboral en que se halle la persona destinataria al inicio de la acción formativa o,
en su caso, en el momento de su incorporación a la misma.
2. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 18 de octubre de 2019, en las acciones formativas incluidas en la oferta preferente
podrán participar hasta un 30% de personas ocupadas sobre el total de personas participantes programadas. A tal efecto, la consideración como personas trabajadoras ocupadas
o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de
la formación.
3. De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 20.3 del Decreto 97/2016, de 5 de
julio, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas previstas en la presente
resolución las personas trabajadoras desempleadas pertenecientes a los siguientes grupos
o colectivos de personas:
a)
Mujeres.
b) Personas menores de 30 años.
c) Personas con discapacidad.
d) Personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
e) P
ersonas desempleadas de larga duración.
f) Personas mayores de 45 años.
g) Personas en riesgo de exclusión social.
h) P
ersonas incluidas en ERTE.
4. Con arreglo a lo establecido en el artículo 21.3 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril, la selección del alumnado se llevará a