Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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En este supuesto, en el caso de que se renunciase por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando la renuncia de beneficiario inicial se produzca en el plazo de los diez días
siguientes a la notificación de la resolución de concesión y con ella se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y/o exista crédito
suficiente en el correspondiente concepto presupuestario, según la naturaleza jurídica del
nuevo beneficiario.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de
que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días hábiles.
Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos
en esta resolución.
4. En caso de autorizaciones provisionales a que hace mención el apartado cuarto de esta
resolución, la resolución de concesión de la subvención estará sometida a la condición resolutoria de la acreditación por parte del beneficiario del cumplimiento de los requisitos de
superficies, instalaciones y medios para poder impartir la acción formativa subvencionada.
El cumplimiento de los citados requisitos se comprobará por el Servicio Extremeño Público
de Empleo con anterioridad al inicio de las acciones formativas, debiendo mantenerse durante toda la ejecución de las mismas.
5. U
 na vez dictada y notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su
modificación, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 25 de la Orden de 18 de
octubre de 2019.
De acuerdo con dicho precepto, no se admitirán solicitudes de modificación de la resolución de concesión basadas en una pretendida subrogación del derecho a la subvención
concedida, como consecuencia del cambio de titularidad del centro o entidad de formación
beneficiaria producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En
este caso, una vez comprobada la citada alteración, se resolverá la pérdida del derecho a
la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas, más los
intereses de demora que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la
Orden de 18 de octubre de 2019.
Decimosexto. Personas destinatarias de la formación y colectivos prioritarios.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 97/2016, de 5 de julio,
en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril, podrán participar en las acciones formativas incluidas en la oferta preferente las personas trabajadoras en situación