Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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tarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrán subsanar dicha deficiencia dentro del plazo concedido para el
trámite de audiencia.
c) Examinadas las alegaciones y comprobada, en su caso, la subsanación de deficiencias,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y
su cuantía, especificando la valoración obtenida y la puntuación otorgada por cada uno
de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes inadmitidas y las que
se propone denegar la subvención.
Decimoquinto. Resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 18 de octubre de 2019, la
competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en
la presente resolución se atribuye al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. L
 a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Según lo previsto en el artículo 24.1 de dicha Orden, la resolución contendrá, al menos,
referencias al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el
objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario,
las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa,
la desestimación del resto de las solicitudes
La resolución de concesión incluirá además una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en dicha Orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en
la misma.