Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que
obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos
los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 21.3 de la Orden de 18 de octubre de 2019, en la
instrucción del procedimiento de concesión, se practicarán las siguientes actuaciones:
a) Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el
apartado anterior, la Comisión de Valoración deberá emitir el correspondiente informe
vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.


La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:



a) Presidente/a: El/la titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de la Formación
para el Empleo o persona a la que se le asignen sus funciones.



b) Un/a vocal: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo II
o persona a la que se le asignen sus funciones.



c) Secretario/a: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo, con
voz y voto.

Una vez publicada la presente convocatoria y con anterioridad al inicio de sus actuaciones, el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo procederá a dar la oportuna
publicidad de la identidad de los miembros que componen la citada Comisión de Valoración en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es
b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se
publicará para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño
Público de Empleo www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida
propuesta.
Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia, cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Las entidades de formación cuyas solicitudes sean propuestas provisionalmente para
denegación por incumplir el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tribu-