Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

64583

III. Criterios de desempate.
En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
— Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra D) (índice
de inserción laboral neta).
— Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra C) (compromiso de contratación).
— Mayor puntuación en función del subcriterio a.2) “Evaluación de la ejecución de acciones
formativas”, del criterio de valoración contenido en la letra A) (capacidad acreditada
entidad).
— Mayor puntuación en función del subcriterio b.2) ”Prácticas profesionales no laborales
en empresas” del criterio de valoración contenido en la letra B) (aspectos técnicos de
las acciones formativas).
— Mayor puntuación en función del subcriterio a.1) “Experiencia en la ejecución de acciones de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial” del criterio de
valoración contenido en la letra A) (capacidad acreditada entidad).
— Mayor puntuación en función subcriterio b.1) “Situación de la entidad o centro de formación respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad”, del criterio de
valoración contenido en la letra B) (aspectos técnicos de las acciones formativas).
— Menor número de expedientes asignados a la entidad solicitante.
Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella
solicitud que aparezca registrada en primer lugar en el registro designado en la sede electrónica, o en la aplicación informática habilitada en la web del Servicio Extremeño Público
de Empleo: www.extremaduratrabaja.juntaex.es “, para el caso de no estar habilitados los
medios tecnológicos.
Decimocuarto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
convocadas mediante la presente resolución será el Servicio de Gestión de la Formación
para el Empleo, adscrito a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.