Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas
o proyectos subvencionados.
3. L
 as personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo 26.1. k) de la Orden de 18 de octubre
de 2019.
Vigesimoprimero. Normativa aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 18 de octubre de 2019, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la normativa estatal en materia de
formación profesional para el empleo, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las leyes de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16
de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997,
de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan a la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Vigesimosegundo. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a
adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada
normativa, en aplicación de su política de protección de datos.