Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064005)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación de ovino de leche promovida por Bravo Tena, SL, en el término municipal de Zarza-Capilla (Badajoz).
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

64519

La explotación ovina se ubica concretamente en el Polígono 10, parcelas 41 y 42, del término
municipal de Zarza-Capilla (Badajoz). La superficie total de la finca es de 2,73 hectáreas. Las
características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de Bravo Tena, SL, para la legalización de
una explotación de ovino de leche en régimen intensivo con una capacidad 1.400 ovejas, 50
carneros y 350 corderas de recrío y una capacidad de producción de 700.000 litros de leche/
año, en el término municipal de Zarza-Capilla (Badajoz), incluida en la categorías 1.3 del
anexo II, relativas a “Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes,
incluyéndose entre ellos los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de
un número de emplazamientos superior a 330 emplazamientos para ovino, caprino, corzos
y muflones”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el
ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido
en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación
sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El N.º de expediente de
la instalación es el AAU 20/0133.
CONDIOCIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante la gestión
por gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la
instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación
Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – g – “Vigilancia y
seguimiento” de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando
constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. La explotación de ovina de leche deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza, generados en las naves lazareto
y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas, con tamaño adecuado, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los
mismos. A estos efectos, dispondrá de dos fosas de 16 y 2 m3 de capacidad.