Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064005)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación de ovino de leche promovida por Bravo Tena, SL, en el término municipal de Zarza-Capilla (Badajoz).
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64518
desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronunciara sobre
la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local. El técnico municipal del ayuntamiento de Zarza-Capilla emite en
fecha 30 de agosto de 2021 informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos
aspectos que son de competencia municipal, concretamente los urbanísticos.
Sexto. La explotación porcina cuenta con resolución favorable de Impacto Ambiental de fecha
20 de octubre de 2021.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano Ambiental dirige
Oficio, en fecha 9 de noviembre de 2021, al Ayuntamiento de Zarza-Capilla (Badajoz), a Bravo
Tena, SL, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de
la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de
audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.3 del anexo II, relativas a “Instalaciones ganaderas
destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellos los centros de tipificación
y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 330 emplazamientos para ovino, caprino, corzos y muflones”.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64518
desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronunciara sobre
la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local. El técnico municipal del ayuntamiento de Zarza-Capilla emite en
fecha 30 de agosto de 2021 informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos
aspectos que son de competencia municipal, concretamente los urbanísticos.
Sexto. La explotación porcina cuenta con resolución favorable de Impacto Ambiental de fecha
20 de octubre de 2021.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano Ambiental dirige
Oficio, en fecha 9 de noviembre de 2021, al Ayuntamiento de Zarza-Capilla (Badajoz), a Bravo
Tena, SL, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de
la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de
audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.3 del anexo II, relativas a “Instalaciones ganaderas
destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellos los centros de tipificación
y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 330 emplazamientos para ovino, caprino, corzos y muflones”.