Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064005)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación de ovino de leche promovida por Bravo Tena, SL, en el término municipal de Zarza-Capilla (Badajoz).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64520
3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
• La ubicación de la fosa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o
punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias
por malos olores a las poblaciones más cercanas.
• Cumplirá con las siguientes características constructivas:
– I mpermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
– La fosa deberá estar cubierta superiormente mediante un forjado de vigas y hormigón
y contar con una salida de gases y con un registro hermético para acceso y vaciado
de las mismas.
–C
uneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
–T
alud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
–C
erramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado deberá coincidir como mínimo con los periodos de vacío sanitario
y limpieza de las instalaciones y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad.
4. La explotación dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos
con una capacidad de 225 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e
impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de lixiviados. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible
(plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada
15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el
mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
instalación.
5. E
n la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán
en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64520
3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
• La ubicación de la fosa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o
punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias
por malos olores a las poblaciones más cercanas.
• Cumplirá con las siguientes características constructivas:
– I mpermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
– La fosa deberá estar cubierta superiormente mediante un forjado de vigas y hormigón
y contar con una salida de gases y con un registro hermético para acceso y vaciado
de las mismas.
–C
uneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
–T
alud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
–C
erramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado deberá coincidir como mínimo con los periodos de vacío sanitario
y limpieza de las instalaciones y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad.
4. La explotación dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos
con una capacidad de 225 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e
impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de lixiviados. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible
(plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada
15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el
mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
instalación.
5. E
n la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán
en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las