Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2021063935)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Sexto. Documentación.
1. L
 as solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
— Copia del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad
de los solicitantes.
— Copia de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar.
— Copia auténtica del certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a
2 años, en su caso.
— Copia del Libro de Familia, en su caso.
— Copia del certificado o de la resolución del órgano competente, en la que se reconozca
el grado de discapacidad, en su caso.
— Copia del informe técnico del profesional sanitario competente, que acredite las circunstancias señaladas en los apartados d), e) y f) del artículo 95 del Decreto 86/2012, de
18 de mayo, y del artículo 8.2 de la presente orden, en su caso.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del interesado para la consulta u
obtención de oficio de los siguientes datos y documentos, salvo que se oponga expresamente a la misma, en cuyo caso, deberá aportar la copia del documento correspondiente:
— Datos de identidad de los solicitantes.
— Resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar.
— Certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso.
— Datos del Libro de Familia, relativos a la existencia de un grupo de dos o más hermanos,
en su caso.
— Certificado o resolución del órgano competente, en la que se reconozca el grado de discapacidad, en su caso
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, quien
podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.