Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2021063935)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64471
2. L
a concesión de la subvención será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, en el plazo máximo de seis meses
a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, en virtud de la resolución de 29 de marzo de 2021, de
la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias. (DOE n.º 63 de 6 de abril de 2021). La falta de notificación de la resolución expresa
legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la
resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
Octavo. Crédito presupuestario.
1. El importe total de las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a sesenta
mil euros (60.000,00 €) imputable al Centro Gestor 110030000, Aplicación Presupuestaria
G/252A/48000 y Programa de Financiación: 20130187 (Ayudas en materia de acogimiento
familiar) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2022.
2. La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia
de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el
ejercicio 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la ORDEN de 17 de diciembre
de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura
(DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020).
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, la
cuantía prevista podrá ser aumentada, en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes
y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la Secretaría General de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se publicará el correspondiente anuncio en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Cuantía a subvencionar.
1. La cuantía mensual de estas ayudas será de 157,74€, por menor acogido para el ejercicio
2022.
2. Previa acreditación documental, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias,
esta cuantía mensual será incrementada en un 50 %, cuando el menor acogido requiera
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64471
2. L
a concesión de la subvención será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, en el plazo máximo de seis meses
a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, en virtud de la resolución de 29 de marzo de 2021, de
la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias. (DOE n.º 63 de 6 de abril de 2021). La falta de notificación de la resolución expresa
legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la
resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
Octavo. Crédito presupuestario.
1. El importe total de las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a sesenta
mil euros (60.000,00 €) imputable al Centro Gestor 110030000, Aplicación Presupuestaria
G/252A/48000 y Programa de Financiación: 20130187 (Ayudas en materia de acogimiento
familiar) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2022.
2. La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia
de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el
ejercicio 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la ORDEN de 17 de diciembre
de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura
(DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020).
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, la
cuantía prevista podrá ser aumentada, en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes
y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la Secretaría General de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se publicará el correspondiente anuncio en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Cuantía a subvencionar.
1. La cuantía mensual de estas ayudas será de 157,74€, por menor acogido para el ejercicio
2022.
2. Previa acreditación documental, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias,
esta cuantía mensual será incrementada en un 50 %, cuando el menor acogido requiera