Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2021063935)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por razones de interés social, en los términos establecidos en el
capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La presente convocatoria se rige, asimismo, por las normas establecidas en el Decreto
86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia.
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes
1. L
 as solicitudes, una vez publicada simultáneamente en el Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma, la presente resolución y su correspondiente extracto, podrán presentarse desde
el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. L
 as solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente
resolución e irán acompañadas de la documentación determinada en el apartado siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la
Administración actuante, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el
párrafo d) del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha
y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
Dichas solicitudes irán dirigidas a la Directora General de Servicios Sociales, Infancia y
Familias y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de
presentación.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.