Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021064068)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64493
c) En la modalidad de comedor:
1º. Estar escolarizado/a en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza obligatoria
o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción y sostenido con fondos
públicos.
2º. Carecer el centro donde está escolarizado el alumno/a de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
3º. Asistir a las actividades en sesión de tarde (lectivas o formativas complementarias)
programadas en el centro sostenido con fondos públicos en el que está escolarizado.
3. E
xcepcionalmente, cuando existan razones socioeducativas suficientemente acreditadas
y el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación que justifiquen la necesidad de la ayuda, se podrán conceder
ayudas en cualquiera de las modalidades de transporte diario, fin de semana o comedor
al alumnado que, no cumpliendo alguno de los requisitos de los apartados anteriores, se
encuentren incluidos en alguno de los siguientes grupos:
• Necesidades educativas especiales
• Altas capacidades intelectuales
• Incorporación tardía o escolarización discontinua
• Con riesgo de exclusión social
• Con dificultades de asistencia regular a los centros educativos
• Alumnado procedente de familias desestructuradas
• Alumnado en situación de acoso escolar
• Situaciones de violencia de género
• Otras circunstancias similares
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la
Ley, para obtener la condición de beneficiario/as, en relación con el alumnado.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64493
c) En la modalidad de comedor:
1º. Estar escolarizado/a en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza obligatoria
o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción y sostenido con fondos
públicos.
2º. Carecer el centro donde está escolarizado el alumno/a de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
3º. Asistir a las actividades en sesión de tarde (lectivas o formativas complementarias)
programadas en el centro sostenido con fondos públicos en el que está escolarizado.
3. E
xcepcionalmente, cuando existan razones socioeducativas suficientemente acreditadas
y el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación que justifiquen la necesidad de la ayuda, se podrán conceder
ayudas en cualquiera de las modalidades de transporte diario, fin de semana o comedor
al alumnado que, no cumpliendo alguno de los requisitos de los apartados anteriores, se
encuentren incluidos en alguno de los siguientes grupos:
• Necesidades educativas especiales
• Altas capacidades intelectuales
• Incorporación tardía o escolarización discontinua
• Con riesgo de exclusión social
• Con dificultades de asistencia regular a los centros educativos
• Alumnado procedente de familias desestructuradas
• Alumnado en situación de acoso escolar
• Situaciones de violencia de género
• Otras circunstancias similares
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la
Ley, para obtener la condición de beneficiario/as, en relación con el alumnado.