Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021064068)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64492
2. A
demás de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se
determinan a continuación:
a) En la modalidad de transporte diario:
1º. Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o
Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción.
Quedan excluidos de estas ayudas los alumno/as cuyos centros educativos están
radicados en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia diaria (ya sea ésta
el domicilio familiar o la Escuela Hogar o la Residencia Pública), aunque la distancia
del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que haya
sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en
función de las especiales características del alumnado y de la mejor adecuación de
los recursos docentes o de otro tipo.
No se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alumnado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose en
la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres.
Tampoco tendrá derecho el alumnado que, disponiendo de centro y plaza en su localidad de residencia, pudiera ser admitido en otro centro basándose en la libertad
de elección de centro.
2º. No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Administración educativa.
3º. R
ecorrer una distancia superior a 3 kilómetros para acceder al centro educativo o a
la parada más próxima del transporte escolar organizado, y siempre que sea entre
distintas localidades.
b) En la modalidad de transporte fin de semana.
Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o
Formación Profesional Básica en un centro educativo sostenido con fondos públicos,
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1º Se ocupe una plaza de residencia de la red de residencias públicas de enseñanza de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, gestionadas por las consejerías con competencias en educación o agricultura.
2º. Se tenga la residencia familiar habitual en una población distinta a la de la escuela
hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 3 kilómetros de dicho domicilio familiar.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64492
2. A
demás de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se
determinan a continuación:
a) En la modalidad de transporte diario:
1º. Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o
Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción.
Quedan excluidos de estas ayudas los alumno/as cuyos centros educativos están
radicados en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia diaria (ya sea ésta
el domicilio familiar o la Escuela Hogar o la Residencia Pública), aunque la distancia
del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que haya
sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en
función de las especiales características del alumnado y de la mejor adecuación de
los recursos docentes o de otro tipo.
No se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alumnado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose en
la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres.
Tampoco tendrá derecho el alumnado que, disponiendo de centro y plaza en su localidad de residencia, pudiera ser admitido en otro centro basándose en la libertad
de elección de centro.
2º. No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Administración educativa.
3º. R
ecorrer una distancia superior a 3 kilómetros para acceder al centro educativo o a
la parada más próxima del transporte escolar organizado, y siempre que sea entre
distintas localidades.
b) En la modalidad de transporte fin de semana.
Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o
Formación Profesional Básica en un centro educativo sostenido con fondos públicos,
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1º Se ocupe una plaza de residencia de la red de residencias públicas de enseñanza de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, gestionadas por las consejerías con competencias en educación o agricultura.
2º. Se tenga la residencia familiar habitual en una población distinta a la de la escuela
hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 3 kilómetros de dicho domicilio familiar.