Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021064068)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a
ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar (DOE n.º 224, de 19 de noviembre
de 2020)
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la presente convocatoria, as í como en
la Orden de 13 de noviembre de 2020, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se
aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de
transporte y/o comedor escolar, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de
carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Modalidades.
Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:
a) Transporte diario: Ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado,
desde su domicilio habitual familiar, Escuela Hogar o Residencia, en la que tiene adjudicada plaza, al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte
escolar organizado.
b) Transporte fin de semana: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado
los fines de semana, desde su domicilio habitual familiar a la Escuela Hogar o Residencia
en la que tiene adjudicada plaza.
c) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en centro sostenido con fondos públicos, siempre que éste no disponga de servicio
de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. L
 os beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter
general:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los
extremeños en el exterior.
b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los niveles educativos que en cada caso corresponda.