Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021064068)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2021/2022.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64494
Quinto. Comedores gestionados por centros concertados, ayuntamientos, AMPAS e
instituciones sin ánimo de lucro.
El alumnado usuario de comedores de centros sostenidos con fondos públicos gestionados por
centros concertados, ayuntamientos, AMPAS e instituciones sin ánimo de lucro que no cumplan los requisitos del apartado Cuarto, punto 2, letra c) podrá, sin embargo, ser beneficiario
de la ayuda de comedor cuando cumpla los mismos requisitos socioeconómicos establecidos
para obtener plaza gratuita en comedores escolares gestionados por la Administración educativa, entendiéndose que se cumple este requisito cuando la renta de la unidad familiar no
supere las siguientes cuantías, a cuyos efectos se contabilizará la declaración de la renta correspondiente ejercicio fiscal 2020.
• Familias de 2 miembros 8.128,50 euros
• Familias de 3 miembros 11.846,35 euros
• Familias de 4 miembros 15.328,55 euros
• Familias de 5 miembros 18.580,16 euros
• Familias de 6 miembros 21.598,14 euros
• Familias de 7 miembros 24.386,52 euros
• Familias de 8 miembros 26.893,95 euros
• Familias de 9 miembros 29.403,39 euros
• Familias de 10 miembro 31.912,84 euros
A partir del 10º miembro, se añadirán 2.509,00 euros por cada nuevo miembro computable.
Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.
El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están sometidos
a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en esta convocatoria.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64494
Quinto. Comedores gestionados por centros concertados, ayuntamientos, AMPAS e
instituciones sin ánimo de lucro.
El alumnado usuario de comedores de centros sostenidos con fondos públicos gestionados por
centros concertados, ayuntamientos, AMPAS e instituciones sin ánimo de lucro que no cumplan los requisitos del apartado Cuarto, punto 2, letra c) podrá, sin embargo, ser beneficiario
de la ayuda de comedor cuando cumpla los mismos requisitos socioeconómicos establecidos
para obtener plaza gratuita en comedores escolares gestionados por la Administración educativa, entendiéndose que se cumple este requisito cuando la renta de la unidad familiar no
supere las siguientes cuantías, a cuyos efectos se contabilizará la declaración de la renta correspondiente ejercicio fiscal 2020.
• Familias de 2 miembros 8.128,50 euros
• Familias de 3 miembros 11.846,35 euros
• Familias de 4 miembros 15.328,55 euros
• Familias de 5 miembros 18.580,16 euros
• Familias de 6 miembros 21.598,14 euros
• Familias de 7 miembros 24.386,52 euros
• Familias de 8 miembros 26.893,95 euros
• Familias de 9 miembros 29.403,39 euros
• Familias de 10 miembro 31.912,84 euros
A partir del 10º miembro, se añadirán 2.509,00 euros por cada nuevo miembro computable.
Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.
El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están sometidos
a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en esta convocatoria.