Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021064068)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64505
remitir a la Delegación Provincial correspondiente, fotocopia de la factura emitida por la
empresa que ha realizado el servicio, de acuerdo con el contenido previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre de 2003).
6. E
l órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan
al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad
Social.
7. L
os beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria estarán exentos,
en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías por los pagos
anticipados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011 de Subvenciones.
Decimoctavo. Incompatibilidades.
1. Las ayudas de transporte diario y comedor son compatibles entre sí cuando el número
de desplazamientos semanales que realice el alumno/a entre su domicilio y su centro de
adscripción sea igual a 10, siempre que sea entre distintas localidades y asista al centro
escolar en jornada de tarde.
Ambas ayudas serán incompatibles cuando el número de desplazamientos semanales sea
superior a 10, con las mismas condiciones que el párrafo anterior.
2. L
a ayuda de transporte de fin de semana es incompatible con las de transporte diario y
comedor.
3. En los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera
ayuda de cuantías inferiores a las establecidas en la resolución de convocatoria anual se
podrá conceder, con carácter complementario, ayuda al amparo de la misma, por la diferencia entre ambas.
4. E
l alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de
estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en
materia de educación por estos conceptos.
Decimonoveno. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64505
remitir a la Delegación Provincial correspondiente, fotocopia de la factura emitida por la
empresa que ha realizado el servicio, de acuerdo con el contenido previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre de 2003).
6. E
l órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan
al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad
Social.
7. L
os beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria estarán exentos,
en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías por los pagos
anticipados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011 de Subvenciones.
Decimoctavo. Incompatibilidades.
1. Las ayudas de transporte diario y comedor son compatibles entre sí cuando el número
de desplazamientos semanales que realice el alumno/a entre su domicilio y su centro de
adscripción sea igual a 10, siempre que sea entre distintas localidades y asista al centro
escolar en jornada de tarde.
Ambas ayudas serán incompatibles cuando el número de desplazamientos semanales sea
superior a 10, con las mismas condiciones que el párrafo anterior.
2. L
a ayuda de transporte de fin de semana es incompatible con las de transporte diario y
comedor.
3. En los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera
ayuda de cuantías inferiores a las establecidas en la resolución de convocatoria anual se
podrá conceder, con carácter complementario, ayuda al amparo de la misma, por la diferencia entre ambas.
4. E
l alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de
estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en
materia de educación por estos conceptos.
Decimonoveno. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de