Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021064068)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 251

64506

Viernes, 31 de diciembre de 2021

la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo que el
beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma o haya
hecho uso del servicio sin reunir los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Vigésimo. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas
están obligados a comunicar a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, los
cambios que se produjeran en la situación de escolarización y la no asistencia a las actividades formativas complementarias, en el plazo máximo de quince días.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente convocatoria.
Disposición final segunda. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación y
Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello,
sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 17 de diciembre de 2021.
El Director General de Innovación e
Inclusión Educativa,
(P.D. Resolución de 13 de noviembre de
2019, de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA