Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021064068)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2021/2022.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

64504

Decimoséptimo. Abono de las ayudas.
1. El abono de la ayuda de la modalidad de comedor escolar se realizará en dos pagos, realizándose el primer pago por el 30 % del total de la ayuda. En este caso los beneficiarios
deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer trimestre del curso
escolar antes del 31 de enero del correspondiente curso. El segundo pago, por el resto de
la ayuda, se realizará una vez justificado el primero. Las cantidades derivadas del segundo
abono se deberán justificar dentro de los 15 primeros días hábiles desde que finalice el uso
del servicio de comedor.
En caso de que la concesión se produjera en un período distinto al primer trimestre, el primer pago se realizará a la concesión de la ayuda, debiéndose presentar la justificación de
este primer pago dentro de los 15 primeros días hábiles desde que finalice el uso del servicio de comedor, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
2. L
 as modalidades de transporte diario y transporte fin de semana tendrán la consideración
de postpagables, una vez finalizado el curso escolar, realizada la actividad subvencionable
y presentada la documentación justificativa correspondiente dentro de los 15 primeros días
hábiles desde la finalización del curso escolar, o desde la comunicación de la concesión, si
ésta fuese una fecha posterior.
3. La modalidad de transporte escolar por coste de servicio, reguladas en el apartado Octavo,
punto 3, de esta convocatoria, podrán tener la consideración de prepagables, para lo cual
el centro gestor podrá realizar las gestiones administrativas para adelantar la totalidad del
importe de la ayuda por este concepto al centro educativo del beneficiario. El centro educativo, una vez se vayan realizando periódicamente los correspondientes servicios de transporte al beneficiario, irá abonando al prestador del servicio los respectivos importes, previa
presentación al mismo de las facturas justificativas, antes de finalizar el curso escolar.
4. El abono de las ayudas relacionadas en los puntos 1 y 2 de este apartado se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria el solicitante haya acreditado y que deberá estar
abierta a nombre del alumno/a, y de su representante legal, si es menor de edad, para lo
cual, junto con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a
nombre del alumno/a, firmado por el alumno/a o su representante legal, firmado y sellado
por la entidad bancaria, debiendo presentar además fotocopia del libros de familia donde
se acredite tal circunstancia.
5. En cuanto la percepción de las ayudas de transporte por coste de servicio del punto 3 se
realizará a través del centro escolar, a fin de asegurar el destino de la misma y facilitar el
adecuado seguimiento de éstas. En estos supuestos, la Dirección del centro escolar deberá