Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021064068)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no
ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que han sido concedidas a
estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten
debidamente.
Decimoquinto. Concurrencia de subvenciones.
Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de
cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internacionales,
superar el total de gastos sufragados por el beneficiario. De superarse tal importe se procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el total
referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.
Decimosexto. Justificación.
1. A
 efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales remitirán a todos
los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la
concesión de ayudas con indicación del importe a conceder.
2. 
Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar,
comprobarán que los mencionados alumnos/as han cumplido la finalidad para la que se
concede la ayuda.
A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no
haya asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción
de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:
— Más del 20 % de días de inasistencia hasta el 40 %: reducción del 20 % de la ayuda.
— Más del 40 % de días de inasistencia hasta el 60 %: reducción del 40 % de la ayuda.
— Más del 60 % de días de inasistencia hasta el 80 %: reducción del 60 % de la ayuda.
— Más del 80 % de días de inasistencia hasta el 90 %: reducción del 80 % de la ayuda.
— La inasistencia de más del 90 % hasta el 100 % de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.
3. E
 l plazo de justificación de las ayudas será de 15 días hábiles desde la finalización del curso
escolar, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.