Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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bre o denominación social y su número de identificación fiscal y el importe del embargo,
ejecución o retención
2. Recibidas las providencias, diligencias de embargo, mandamientos de ejecución y actos de contenido análogo, la Tesorería procederá al descuento y pago de los importes
indicados sobre los derechos de cobro existentes. Si no existiesen derechos de cobro
procederá a anotar la incidencia si existiese vigente alguna relación comercial con el
tercero afectado, practicando el descuento y pago de los importes en el momento en
que se liquiden los correspondientes derechos de cobro. Finalizada la relación comercial
o en el caso de que no existir, la Tesorería comunicará al órgano ejecutante dicha circunstancia, entendiéndose atendida la misma.
3.- En el supuesto de que los derechos de cobro a que se refieren los apartados anteriores
hubieran sido objeto de cualquier tipo de transmisión, cesión o endoso, con independencia de la naturaleza jurídica de éstos, y siempre que se haya seguido la tramitación
administrativa y contable según los procedimientos establecidos, el órgano directivo
competente en materia de Tesorería lo pondrá en conocimiento del órgano judicial o
administrativo embargante haciendo constar los datos que figuren en el sistema contable sobre dicha transmisión, cesión o endoso, además de comunicar al cesionario o
endosatario el descuento que se practique sobre el derecho de cobro, para el ejercicio
de las acciones que, en defensa de su derecho pudiera ejercitar ante el órgano embargante.
4. Si los derechos de cobro corresponden a interesados declarados en concurso de acreedores, la efectividad para la Comunidad Autónoma en cuanto al pago, quedará condicionada a la recepción por el órgano directivo competente en materia de Tesorería de
la notificación de la diligencia judicial en la que se especifique el destinatario y la forma
de pago acordados en el procedimiento de concurso.
5. E
 n todo caso, serán los interesados, en su condición de beneficiarios, contratistas, cesionarios o endosatarios, los que deban realizar las actuaciones necesarias en defensa
de sus intereses ante los órganos judiciales o administrativos embargantes, quedando
exonerada la Comunidad Autónoma de cualquier responsabilidad derivada del embargo
de los derechos de cobro”.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 57, con el siguiente tenor literal.