Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
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NÚMERO 251
63283
Viernes, 31 de diciembre de 2021
Las autorizaciones de explotación e instalación de las máquinas referidas en el presente artículo, que se encuentren instaladas en los establecimientos públicos que deban permanecer
cerrados por motivo de medidas extraordinarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria competente, se entenderán suspendidas temporalmente de forma automática durante el tiempo
que el establecimiento permanezca cerrado con motivo de esta medida.
Igualmente, será de aplicación la suspensión temporal automática en el supuesto de que la
medida sanitaria implique la imposibilidad de uso de las máquinas recreativas, a pesar de
permanecer abierto el establecimiento en el que se encuentren instaladas.
Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.
1.- Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en
materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el
desarrollo y ejecución de esta ley. Y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que
aparecen en la misma al incremento de retribuciones que permita el Estado determinado
por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
2. Así mismo, se autoriza a la persona responsable, en cada ámbito, de la gestión de política
retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar las tablas retributivas que
afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a
los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 30 de diciembre de 2021.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
63283
Viernes, 31 de diciembre de 2021
Las autorizaciones de explotación e instalación de las máquinas referidas en el presente artículo, que se encuentren instaladas en los establecimientos públicos que deban permanecer
cerrados por motivo de medidas extraordinarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria competente, se entenderán suspendidas temporalmente de forma automática durante el tiempo
que el establecimiento permanezca cerrado con motivo de esta medida.
Igualmente, será de aplicación la suspensión temporal automática en el supuesto de que la
medida sanitaria implique la imposibilidad de uso de las máquinas recreativas, a pesar de
permanecer abierto el establecimiento en el que se encuentren instaladas.
Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.
1.- Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en
materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el
desarrollo y ejecución de esta ley. Y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que
aparecen en la misma al incremento de retribuciones que permita el Estado determinado
por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
2. Así mismo, se autoriza a la persona responsable, en cada ámbito, de la gestión de política
retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar las tablas retributivas que
afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a
los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 30 de diciembre de 2021.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA