Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63281
de contratación podrá acudir al procedimiento de urgencia o de emergencia para asegurar la
prestación del servicio público afectado.
A estos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que concurre una situación
que supone un grave peligro cuando la obra afecte a un servicio público en funcionamiento
y se comprometa tanto la viabilidad del servicio prestado, como la integridad física de sus
destinatarios o de quienes lo prestan.
En estos casos, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y las entidades del
sector público autonómico podrán imponer a los nuevos contratistas la asunción de la parte
de la infraestructura ya ejecutada y de todos sus riesgos constructivos inherentes.
Seis. Esta disposición será de aplicación sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica
estatal.
Las cantidades percibidas en virtud de esta disposición se computarán y tendrán en cuenta
con ocasión de cualquier otra resolución o medida que se acuerde con el fin de asegurar la
viabilidad económica del contrato, como revisiones de precios o modificaciones del contrato,
de manera que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa, siendo en
todo caso objeto de revisión y ajuste con ocasión de la certificación final de las obras ejecutadas o de la liquidación del contrato.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, en todo aquello que se
opongan o resulten incompatibles con la presente Ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2007 General de Hacienda
Pública de Extremadura.
El artículo 107 queda redactado como sigue:
"Artículo 107.- Embargo de derechos de cobro.
1. Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de
inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo,
dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro
que los particulares ostenten frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma y que sean pagaderos a través de la Tesorería de la Comunidad, se comunicarán
necesariamente al órgano directivo competente en materia de Tesorería para su debida
práctica, y contendrán al menos la identificación del afectado, con expresión del nom-
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63281
de contratación podrá acudir al procedimiento de urgencia o de emergencia para asegurar la
prestación del servicio público afectado.
A estos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que concurre una situación
que supone un grave peligro cuando la obra afecte a un servicio público en funcionamiento
y se comprometa tanto la viabilidad del servicio prestado, como la integridad física de sus
destinatarios o de quienes lo prestan.
En estos casos, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y las entidades del
sector público autonómico podrán imponer a los nuevos contratistas la asunción de la parte
de la infraestructura ya ejecutada y de todos sus riesgos constructivos inherentes.
Seis. Esta disposición será de aplicación sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica
estatal.
Las cantidades percibidas en virtud de esta disposición se computarán y tendrán en cuenta
con ocasión de cualquier otra resolución o medida que se acuerde con el fin de asegurar la
viabilidad económica del contrato, como revisiones de precios o modificaciones del contrato,
de manera que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa, siendo en
todo caso objeto de revisión y ajuste con ocasión de la certificación final de las obras ejecutadas o de la liquidación del contrato.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, en todo aquello que se
opongan o resulten incompatibles con la presente Ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2007 General de Hacienda
Pública de Extremadura.
El artículo 107 queda redactado como sigue:
"Artículo 107.- Embargo de derechos de cobro.
1. Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de
inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo,
dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro
que los particulares ostenten frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma y que sean pagaderos a través de la Tesorería de la Comunidad, se comunicarán
necesariamente al órgano directivo competente en materia de Tesorería para su debida
práctica, y contendrán al menos la identificación del afectado, con expresión del nom-