Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63279
A estos efectos, solo se tendrán en cuenta aquellos materiales que se incluyan en el Índice
de costes del sector de la construcción elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, cuyo importe, individualmente considerado, supere el 2% del presupuesto
de ejecución de la obra.
Tres. Las medidas que podrán adoptarse en los casos previstos en la presente disposición
podrán consistir en:
a) Una compensación económica al contratista, consistente en la diferencia entre el coste
de los materiales satisfecho y justificado por el contratista en su solicitud y el precio de
los materiales que figure en el presupuesto de ejecución del contrato, incluyendo, por
tanto, los porcentajes adoptados para conformar el presupuesto básico de licitación y
el coeficiente de adjudicación.
b) Una modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto
que sirvió de base a la licitación, que permita una rebaja de sus precios y que no implique una merma en la funcionalidad de la obra en ejecución. En este caso, será necesario optar, en la medida de lo posible, por materiales locales cuya elección responda a
criterios que permitan una reducción de las emisiones y la huella de carbono.
En todo caso, la adopción de cualquiera de estas medidas se acordará necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de los distintos
órganos de contratación.
Cuatro.
1. El procedimiento para la adopción de cualquiera de las medidas previstas en esta disposición se iniciará a solicitud del contratista, dirigida al órgano de contratación.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la entrada en vigor
de esta disposición y, en todo caso, aquellas deberán formularse antes de que se emita la
certificación final de la obra.
El contratista deberá adjuntar a su solicitud la documentación justificativa que acredite
tanto la existencia de un cambio extraordinario e imprevisible en los precios de los materiales tomados en cuenta para la formalización del contrato como la realidad, efectividad
y monto de la pérdida sufrida como consecuencia del cambio en el coste de los materiales
soportado por el contratista.
2. Si el contratista solicita la compensación económica prevista en la letra a) del apartado
Tres de esta disposición, la solicitud deberá incluir, en todo caso, la cuantía de la misma
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63279
A estos efectos, solo se tendrán en cuenta aquellos materiales que se incluyan en el Índice
de costes del sector de la construcción elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, cuyo importe, individualmente considerado, supere el 2% del presupuesto
de ejecución de la obra.
Tres. Las medidas que podrán adoptarse en los casos previstos en la presente disposición
podrán consistir en:
a) Una compensación económica al contratista, consistente en la diferencia entre el coste
de los materiales satisfecho y justificado por el contratista en su solicitud y el precio de
los materiales que figure en el presupuesto de ejecución del contrato, incluyendo, por
tanto, los porcentajes adoptados para conformar el presupuesto básico de licitación y
el coeficiente de adjudicación.
b) Una modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto
que sirvió de base a la licitación, que permita una rebaja de sus precios y que no implique una merma en la funcionalidad de la obra en ejecución. En este caso, será necesario optar, en la medida de lo posible, por materiales locales cuya elección responda a
criterios que permitan una reducción de las emisiones y la huella de carbono.
En todo caso, la adopción de cualquiera de estas medidas se acordará necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de los distintos
órganos de contratación.
Cuatro.
1. El procedimiento para la adopción de cualquiera de las medidas previstas en esta disposición se iniciará a solicitud del contratista, dirigida al órgano de contratación.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la entrada en vigor
de esta disposición y, en todo caso, aquellas deberán formularse antes de que se emita la
certificación final de la obra.
El contratista deberá adjuntar a su solicitud la documentación justificativa que acredite
tanto la existencia de un cambio extraordinario e imprevisible en los precios de los materiales tomados en cuenta para la formalización del contrato como la realidad, efectividad
y monto de la pérdida sufrida como consecuencia del cambio en el coste de los materiales
soportado por el contratista.
2. Si el contratista solicita la compensación económica prevista en la letra a) del apartado
Tres de esta disposición, la solicitud deberá incluir, en todo caso, la cuantía de la misma