Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

63278

Disposición adicional decimocuarta. Asignación excepcional o compensatoria de
las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de
Extremadura.
Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas
a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que aluden las disposiciones adicionales
primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, relativas a las asignaciones
complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura y a
las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, respectivamente.
Disposición adicional decimoquinta. Medidas aplicables a los casos de alteración
extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de
obra pública.
Uno. Habida cuenta de la concurrencia de motivos de interés general y para garantizar la
viabilidad económica de los contratos públicos de obras, los órganos de contratación de la
Junta de Extremadura y del sector público autonómico podrán adoptar las medidas previstas
en esta disposición en aquellos casos en los que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en cuenta en la formalización
del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato.
Las previsiones de esta disposición se aplicarán exclusivamente a aquellos contratos administrativos de obras, o contratos mixtos respecto a la prestación de obras, que estén en
ejecución desde el 1 de enero de 2021 y que no hayan sido objeto de recepción a la fecha
de entrada en vigor de la misma, y solo con respecto a las variaciones en el coste de materiales efectivamente soportado que se hayan producido en el período comprendido entre el 1
de enero de 2021 y la fecha de la solicitud presentada por el contratista para la adopción de
cualquiera de las medidas previstas en esta disposición.
Los contratos menores de obras quedan excluidos de la aplicación de esta disposición.
Dos. A los efectos de esta disposición, y sin perjuicio de otros supuestos previstos en la legislación básica en materia de contratación pública, se entenderá por alteración extraordinaria e
imprevisible de los precios una variación al alza en los costes de los materiales proyectados,
individualmente considerados, superior al 20% con respecto a los costes de estos materiales
incluidos en el presupuesto de ejecución del contrato, siempre y cuando, aisladamente o en
su conjunto, supongan una pérdida económica para el contratista superior al 6% del importe
de la adjudicación del contrato o, en su caso, de su posterior modificación.