Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Disposición adicional duodécima. Medidas de mejora en la gestión de los fondos de
recuperación comunitarios.
La Junta de Extremadura implementará las medidas organizativas que sean necesarias para
la mejora en la gestión y ejecución de los nuevos instrumentos comunitarios 2021-2023.
Para ello se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas de los centros
directivos responsables de la programación, gestión, ejecución y control, a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias.
En la aprobación de las estructuras se adoptaran las medidas organizativas de carácter especial que sean necesarias, con independencia de las previsiones establecidas en la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
En la misma línea, se activarán al máximo las entidades u organismos públicos con capacidad
de ejecución ágil y eficiente, notablemente los llamados medios propios de la administración.
Disposición adicional decimotercera. Medidas de agilización en la provisión de
puestos de trabajo.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, y concordantes, del Reglamento general de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 marzo, en tanto
en cuanto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, los funcionarios de nuevo ingreso, que acrediten haber
prestado servicios durante al menos un año como funcionario interino en el mismo Cuerpo
y Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que el de
su toma de posesión como funcionario de carrera, podrán desempeñar provisionalmente
en comisión de servicios otro puesto de trabajo a partir del día siguiente al de la toma de
posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo, sin necesidad de que transcurra
un año desde la misma, siempre que cumplan los requisitos para el desempeño del mismo
y concurran las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad en los términos exigidos
en la normativa de aplicación.
2. La medida contenida en la presente disposición tiene naturaleza reglamentaria, pudiendo
ser modificada a través de la norma que desarrolle la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.