Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63273
concertadas inicialmente para cada curso escolar, tales como la variación de las cuantías
de los módulos económicos señalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2022, variaciones en las ratios de profesorado/unidad, complementos salariales de carácter autonómico u otras establecidas en dicho régimen, deberán complementarse dichos
créditos por el importe resultante de las referidas modificaciones en el mismo ejercicio en
que aquellos actos o acuerdos se originen y con carácter previo al abono de los mismos.
Disposición adicional sexta. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.
1. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital autorizará, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal docente e investigador
y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá remitir a
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, antes del 15 de septiembre de cada
ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos
de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia
de oferta de empleo público.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
e) Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
3. Por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital se dará traslado a la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la información a la que se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63273
concertadas inicialmente para cada curso escolar, tales como la variación de las cuantías
de los módulos económicos señalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2022, variaciones en las ratios de profesorado/unidad, complementos salariales de carácter autonómico u otras establecidas en dicho régimen, deberán complementarse dichos
créditos por el importe resultante de las referidas modificaciones en el mismo ejercicio en
que aquellos actos o acuerdos se originen y con carácter previo al abono de los mismos.
Disposición adicional sexta. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.
1. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital autorizará, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal docente e investigador
y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá remitir a
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, antes del 15 de septiembre de cada
ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos
de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia
de oferta de empleo público.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
e) Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
3. Por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital se dará traslado a la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la información a la que se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.