Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Disposición adicional séptima. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados.
1. La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en disposición adicional Séptima de
la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2021 y en el Decreto 81/2020, de 29 de diciembre, de fomento
de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2021,
para las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados de la
anualidad 2021 pendientes de concesión haciendo frente a dichas pólizas con cargo a los
presupuestos de la anualidad de 2022.
2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a
través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la
contratación, a partir del 1 de enero de 2022, de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado
a la Comisión Europea.
Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas de seguros
agrarios y los porcentajes subvencionables.
3. En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima,
y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las
explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la
inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de
concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para
ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería
General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias,
sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.
4. 
La Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.
(AGROSEGURO) colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores
sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y
control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y la Consejería de Agricultura,