Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

63272

Disposición adicional quinta. Enseñanza privada concertada.
1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al
mantenimiento, para el año 2022, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010,
de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 as cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos
singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo
de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez
meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas
cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos».
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar
en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los
módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2022.
3. En relación a las bases de cotización durante la jubilación parcial de docentes de la enseñanza concertada, la Junta de Extremadura no asumirá incremento de coste alguno
respecto a la situación anterior a lo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria
décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, como consecuencia de lo estipulado en el
artículo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modificado por el artículo 7 del Real Decreto-ley
5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los
trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
4. En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la normativa del
régimen de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto que surjan con
posterioridad a la resolución de las órdenes de convocatoria y que afecten a las cuantías