Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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c) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes
del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito
presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos,
no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población
del municipio al que pertenezcan.
La distribución de esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal
se realizará por la Presidencia de la Junta de Extremadura mediante Resolución que
se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el
pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con carácter previo a la realización del último pago, las Entidades Locales beneficiarias presentarán certificación
acreditativa por parte de la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, en la que harán constar el efectivo abono
en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal
así como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de
Relaciones Económico Presupuestarias con las Entidades Locales de la Presidencia
de la Junta de Extremadura con fecha límite del 15 de enero de 2023.
2. E
 l abono de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal con destino
a la financiación de la Capitalidad de Extremadura se realizará por Presidencia de la Junta
de Extremadura mediante Resolución que determinará los plazos para el pago del importe
asignado a la Capital de Extremadura.
Artículo 50. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio
2022 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.
Las Mancomunidades Integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos
generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicitan las
ayudas.
La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Presidente, previo informe de la Abogacía
General y de la Intervención General.
Artículo 51. Programas de Colaboración Económica Municipal.
1. Los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos en la presente ley tienen
por objeto financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios competencias