Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de información la propuesta
podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el
órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de
los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.
TÍTULO V
RELACIONES ECONÓMICO-PRESUPUESTARIAS CON LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 48. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2022 tendrá una dotación global
de 35.428.588 euros, distribuidos en una sección general y una sección especial.
La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal tendrá una dotación de
33.428.588 euros, que se distribuirá de acuerdo con los criterios que se establecen en el
apartado 1 del artículo siguiente.
Además, el Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2022 se compondrá
de otra sección especial con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura, de
conformidad con el artículo 16.a) de la Ley 7/2015, de 31 de marzo, reguladora del Estatuto
de Capitalidad de la ciudad de Mérida, que tendrá una dotación de 2.000.000 euros, que se
abonará al Ayuntamiento de Mérida en cuatro plazos, trimestralmente. Este importe tiene el
carácter de entrega a cuenta del definitivo que corresponde de acuerdo con dicha Ley.
Artículo 49. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
1. L
 a sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2022 se
destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.
La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en
esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante
de los siguientes conceptos:


a) Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.



b) Una cuantía adicional de 20.000 euros, para cada municipio o entidad local menor
con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios
territoriales.