Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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ámbito de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su
fundamento jurídico en un convenio y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario
de la misma.
6. Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al
derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán
ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación
del sector público o de subvenciones.
CAPÍTULO III
MEDIDAS DE TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 46. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios y
ayudas y subvenciones.
La actividad de la administración en general, y en particular la relativa a la ejecución del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia, resultando
a estos efectos de aplicación a los contratos públicos, concesiones de servicios, convenios y
ayudas y subvenciones, las medidas de publicidad recogidas en los artículos 8 a 11, ambos
inclusive, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; y ello sin
perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que resulte aplicable.
Artículo 47. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público
autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en
materia de endeudamiento y avales.
La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la
falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, así como
el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa reguladas en los capítulos II y III
del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
o las derivadas de la aplicación de los artículos 13.bis y 14 la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, podrá dar lugar a la retención
de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen
dichas incidencias.
Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos
relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el