Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63267
municipales en las que convergen intereses conjuntos con las competencias propias de la
Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas
de concertación local vehiculadas a través del Consejo de Política Local establecido en el
capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos
disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial
y, por razones de eficacia y agilización de trámites, según lo establecido en la Ley 8/2109,
para una Administración Más Ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, de acuerdo con los principios
recogidos en la Carta Europea de Autonomía Local y en la Ley 3/2019, de 22 de enero de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos.
3. El régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar
entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local
de Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y
las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, y
su posterior evaluación e intervención.
Artículo 52. Dotación de los Programas de Colaboración Económica Municipal.
Los programas de colaboración económica municipal previstos en la presente Ley para 2022,
según el anexo de proyectos de gasto, tienen una dotación de 94.333.549 euros, distribuidos
sectorialmente en los siguientes:
1. E
l Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo tendrá por objeto financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y
mejora de la empleabilidad de las personas.
La cantidad global del crédito presupuestario asciende a 59.064.000 € con el siguiente
desglose:
La cuantía global del crédito presupuestario 1308 242A 460, proyecto 20220166
«Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo _CA 2022», asciende a
un total de 47.064.000 euros.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63267
municipales en las que convergen intereses conjuntos con las competencias propias de la
Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas
de concertación local vehiculadas a través del Consejo de Política Local establecido en el
capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos
disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial
y, por razones de eficacia y agilización de trámites, según lo establecido en la Ley 8/2109,
para una Administración Más Ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, de acuerdo con los principios
recogidos en la Carta Europea de Autonomía Local y en la Ley 3/2019, de 22 de enero de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos.
3. El régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar
entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local
de Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y
las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, y
su posterior evaluación e intervención.
Artículo 52. Dotación de los Programas de Colaboración Económica Municipal.
Los programas de colaboración económica municipal previstos en la presente Ley para 2022,
según el anexo de proyectos de gasto, tienen una dotación de 94.333.549 euros, distribuidos
sectorialmente en los siguientes:
1. E
l Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo tendrá por objeto financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y
mejora de la empleabilidad de las personas.
La cantidad global del crédito presupuestario asciende a 59.064.000 € con el siguiente
desglose:
La cuantía global del crédito presupuestario 1308 242A 460, proyecto 20220166
«Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo _CA 2022», asciende a
un total de 47.064.000 euros.