Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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la información y comunicación se establecerá con carácter uniforme para todo el sector
público autonómico mediante Resolución de la Vicepresidencia Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública.
CAPÍTULO II
NORMAS EN MATERIA DE CONVENIOS, ENCARGOS DE GESTIÓN Y TRANSFERENCIAS
Artículo 43. Convenios.
1.- La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del
Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con organismos o entidades dependientes de las mismas, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de
Gobierno.
2. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, Entidades
Locales, o con cualesquiera otros organismos y entidades públicas, excepto los previstos
en el apartado anterior, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno tan sólo
cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
3. L
 a celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2, c) del artículo 47 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura
supere los 60.000 euros.
4. L
 os convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y someterse a
la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos
establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo.
No obstante, cuando el convenio articule la concesión directa de una subvención a una
entidad local al amparo del artículo 31.2,b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo será preciso recabar la autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe de lo aportado por la Junta de
Extremadura supere los 600.000 euros.