Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63262
Artículo 44. Encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y
servicio técnico.
1. Durante 2022 los poderes adjudicadores del sector público autonómico podrán realizar
encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras
y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, a aquellas entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan atribuida
la condición de medio propio personificado de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y
normativa de desarrollo.
2. E
n todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura
supere los 60.000 euros.
La autorización del Consejo de Gobierno a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la
autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas.
Igualmente, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno las modificaciones
de encargos autorizados por el mismo, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.
Artículo 45. Transferencias globales y específicas.
1. Se consideran transferencias globales, a efectos de la presente ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos con cargo a
los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter
indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras administraciones o de las
entidades que forman parte del sector público autonómico.
Estas transferencias se financiarán con cargo a recursos propios de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso de actividades de entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, que podrán financiarse con fondos finalistas mediante
consignación de proyectos singularizados en sus presupuestos de gastos.
2. S
e consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta
ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de
actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63262
Artículo 44. Encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y
servicio técnico.
1. Durante 2022 los poderes adjudicadores del sector público autonómico podrán realizar
encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras
y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, a aquellas entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan atribuida
la condición de medio propio personificado de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y
normativa de desarrollo.
2. E
n todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura
supere los 60.000 euros.
La autorización del Consejo de Gobierno a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la
autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas.
Igualmente, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno las modificaciones
de encargos autorizados por el mismo, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.
Artículo 45. Transferencias globales y específicas.
1. Se consideran transferencias globales, a efectos de la presente ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos con cargo a
los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter
indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras administraciones o de las
entidades que forman parte del sector público autonómico.
Estas transferencias se financiarán con cargo a recursos propios de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso de actividades de entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, que podrán financiarse con fondos finalistas mediante
consignación de proyectos singularizados en sus presupuestos de gastos.
2. S
e consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta
ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de
actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto