Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63253
Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de la normativa específica en relación con el personal funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
Artículo 29. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la presente Ley,
cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, podrán formalizarse contratos de trabajo,
en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, con
las condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo excepto lo relativo a la duración
máxima de los contratos que se regirá por la legislación laboral básica.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
2. Se exceptúa de la autorización prevista en el artículo 28, la contratación de personal laboral para suplir los períodos vacacionales, aunque la modalidad contractual utilizada sea la
de eventual por circunstancias de la producción.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo 28, cuando la naturaleza de la
actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de
función pública, para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo
36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
de Extremadura, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
podrá formalizar contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación
previstas en la legislación laboral y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación conforme a la referida Ley 10/2010, de 16 de noviembre, para los
supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28, con las condiciones y requisitos
establecidos en el apartado 5 del artículo 28 de la presente ley, excepto lo relativo a la
duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación básica.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63253
Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de la normativa específica en relación con el personal funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
Artículo 29. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la presente Ley,
cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, podrán formalizarse contratos de trabajo,
en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, con
las condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo excepto lo relativo a la duración
máxima de los contratos que se regirá por la legislación laboral básica.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
2. Se exceptúa de la autorización prevista en el artículo 28, la contratación de personal laboral para suplir los períodos vacacionales, aunque la modalidad contractual utilizada sea la
de eventual por circunstancias de la producción.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo 28, cuando la naturaleza de la
actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de
función pública, para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo
36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
de Extremadura, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
podrá formalizar contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación
previstas en la legislación laboral y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación conforme a la referida Ley 10/2010, de 16 de noviembre, para los
supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28, con las condiciones y requisitos
establecidos en el apartado 5 del artículo 28 de la presente ley, excepto lo relativo a la
duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación básica.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran