Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63252
3. El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados anteriores
requerirá autorización de la Consejería competente en materia de administración pública,
a propuesta del órgano directivo competente en materia de función pública, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales
en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
b) Informe previo del órgano directivo competente en materia de función pública sobre
la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal
funcionario.
c) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la
existencia de crédito.
4. Se exceptúan de esta autorización los nombramientos de personal interino para suplir los
períodos vacacionales, aunque el nombramiento interino utilizado se justifique en un exceso o acumulación de tareas.
5. El nombramiento de personal funcionario interino para realizar las tareas contempladas
en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en los mismos supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se realizará por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Memoria elaborada por el Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de
programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva. Dicha
memoria contendrá la descripción de las funciones a desempeñar y las titulaciones requeridas para ello.
b) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la
existencia de crédito.
6. La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y
5del presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán
en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con
lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63252
3. El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados anteriores
requerirá autorización de la Consejería competente en materia de administración pública,
a propuesta del órgano directivo competente en materia de función pública, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales
en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
b) Informe previo del órgano directivo competente en materia de función pública sobre
la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal
funcionario.
c) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la
existencia de crédito.
4. Se exceptúan de esta autorización los nombramientos de personal interino para suplir los
períodos vacacionales, aunque el nombramiento interino utilizado se justifique en un exceso o acumulación de tareas.
5. El nombramiento de personal funcionario interino para realizar las tareas contempladas
en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en los mismos supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se realizará por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Memoria elaborada por el Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de
programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva. Dicha
memoria contendrá la descripción de las funciones a desempeñar y las titulaciones requeridas para ello.
b) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la
existencia de crédito.
6. La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y
5del presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán
en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con
lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad