Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63251
Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de
programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
1. E
n casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas,
se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con
el artículo 16.1, c) Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para
la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada, siempre que
dichos programas estén financiados con fondos finalistas, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la duración de la ejecución de los programas a los que se adscriba, no superando en ningún caso, dicho nombramiento la
duración máxima de tres años.
b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere
este apartado serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente
a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del
servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa
específica.
d) El nombramiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el
programa correspondiente.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal
funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.
b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto no
singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las
indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con
lo establecido en su normativa específica.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63251
Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de
programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
1. E
n casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas,
se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con
el artículo 16.1, c) Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para
la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada, siempre que
dichos programas estén financiados con fondos finalistas, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la duración de la ejecución de los programas a los que se adscriba, no superando en ningún caso, dicho nombramiento la
duración máxima de tres años.
b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere
este apartado serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente
a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del
servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa
específica.
d) El nombramiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el
programa correspondiente.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal
funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.
b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto no
singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las
indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con
lo establecido en su normativa específica.