Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.
Dichas contrataciones y nombramientos hasta la aprobación del Acuerdo de Consejo de
Gobierno requerirán previo informe favorable de la consejería competente en materia de
función pública.
Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado la contratación o nombramiento de personal para la provisión de puestos estatutarios del Servicio
Extremeño de Salud y del personal docente no universitario de la Consejería de Educación
y Empleo; que se sujetará, en su lugar, al régimen de autorizaciones que determinen de
dichos centros directivos, debiendo los mismos remitir con periodicidad semestral a la
consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las
contrataciones y nombramientos realizados durante ese período.
4. Durante el año 2022 las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se
encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de esta Ley, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en
la legislación básica estatal.
De acuerdo con la legislación básica estatal se podrá proceder a la contratación de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
La contratación indefinida y temporal de personal requerirá, además de lo establecido en
los párrafos anteriores, autorización de la Consejería competente en materia de función
pública y de presupuestos, previos informes de la dirección general de función pública, sobre el cumplimiento de los requisitos referidos y de la secretaria general de presupuestos
y financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla
a cabo.
No obstante, cuando se trate de contrataciones de personal temporal con una duración
máxima de un mes, o se financien con cargo a los ingresos derivados de la prestación de
servicios o que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras Administraciones públicas o entes públicos en las que resultan beneficiarios, la mencionada autorización será concedida por el centro directivo competente de la consejería de adscripción,
y deberán remitir, con periodicidad semestral, a la consejería competente en materia de
presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones realizadas durante ese
período por estas causas.