Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el
puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales.
c) En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal
transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho
complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones
complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto
en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.
d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso
serán tenidos en cuenta el complemento de productividad de factor variable ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Se excluyen de la variación prevista en el apartado 1 del artículo 19 los complementos
personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que
lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la
totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual
tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antigüedad.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL
Artículo 27. Limitación al incremento de costes de personal.
1. Las necesidades de personal urgentes e inaplazables deberán ser atendidas en primer lugar
mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos existentes.
2. No será de aplicación la limitación que se establece en el apartado anterior cuando se trate
de afrontar, por parte de la Consejería competente en materia de Educación y a través
de las categorías profesionales de Intérprete de Lenguaje de Signos y de ATE-Cuidador,
las demandas del alumnado que presente las necesidades educativas especiales a que se
refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 26
de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
3. Durante el año 2022, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria
de los titulares, procederá únicamente en casos excepcionales conforme al procedimiento