Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63248
3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de
la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de
dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes
en el mismo.
4. Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades
Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en
la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las
mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera
que sea la fecha de su devengo.
Artículo 25. Trienios.
Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos,
siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios reconocidos.
Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo que se
realiza se abonarán en igual porcentaje que la jornada que se realiza.
Los trienios que fueron objeto de reducción en aplicación de la regla anterior, recuperarán su
cuantía y porcentaje inicial, con relación al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser
igual o superior al porcentaje del trienio reconocido.
Artículo 26. Complementos personales transitorios.
1. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo
y periodicidad mensual en cómputo anual tenga derecho el empleado público, exceptuado
el sueldo y los trienios, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con
arreglo a las siguientes normas:
a)
Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se
mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a
cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda
derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.
b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en
este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63248
3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de
la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de
dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes
en el mismo.
4. Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades
Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en
la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las
mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera
que sea la fecha de su devengo.
Artículo 25. Trienios.
Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos,
siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios reconocidos.
Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo que se
realiza se abonarán en igual porcentaje que la jornada que se realiza.
Los trienios que fueron objeto de reducción en aplicación de la regla anterior, recuperarán su
cuantía y porcentaje inicial, con relación al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser
igual o superior al porcentaje del trienio reconocido.
Artículo 26. Complementos personales transitorios.
1. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo
y periodicidad mensual en cómputo anual tenga derecho el empleado público, exceptuado
el sueldo y los trienios, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con
arreglo a las siguientes normas:
a)
Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se
mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a
cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda
derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.
b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en
este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su