Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63247
Artículo 24. Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias se harán efectivas en su totalidad y de acuerdo con la situación
y derechos del personal referidos al primer día de junio y diciembre, salvo en los siguientes
casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga
extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a
los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante
de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera
correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, según corresponda.
b) Cuando estando en servicio activo se encuentren disfrutando de licencias sin derecho
a retribución o se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por concurso,
libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de
provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción
a una administración Pública distinta se liquidará la parte proporcional de la paga extra
que corresponda. Igualmente se procederá cuando se produzca un cambio retributivo
en el puesto de trabajo por modificación de la Relación de Puestos de Trabajo u otro
procedimiento.
d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo
o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y
con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía proporcional
al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación,
fallecimiento, o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por
mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento
del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán
como un mes completo.
2. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63247
Artículo 24. Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias se harán efectivas en su totalidad y de acuerdo con la situación
y derechos del personal referidos al primer día de junio y diciembre, salvo en los siguientes
casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga
extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a
los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante
de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera
correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, según corresponda.
b) Cuando estando en servicio activo se encuentren disfrutando de licencias sin derecho
a retribución o se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por concurso,
libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de
provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción
a una administración Pública distinta se liquidará la parte proporcional de la paga extra
que corresponda. Igualmente se procederá cuando se produzca un cambio retributivo
en el puesto de trabajo por modificación de la Relación de Puestos de Trabajo u otro
procedimiento.
d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo
o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y
con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía proporcional
al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación,
fallecimiento, o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por
mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento
del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán
como un mes completo.
2. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.