Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63246
Públicas ordenan sus puestos de trabajo, se entenderá extensiva a otros instrumentos de
gestión del empleo público que se utilicen en los diferentes subsectores en la Administración de la Junta de Extremadura.
Artículo 23. Retribuciones fijas y periódicas.
1. L
as retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día del mes a que corresponden, salvo en
los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo, en el de inicio o incorporación por conclusión de licencias sin
derecho a retribución.
b) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por concurso,
libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de
provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción
a una administración Pública distinta. Igualmente se procederá cuando se produzca un
cambio retributivo en el puesto de trabajo por modificación de la Relación de Puestos
de Trabajo u otro procedimiento.
c) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del
Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación
o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general,
a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
2. L
as dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la forma de
devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.
3. L
a reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas, se llevará cabo con arreglo al régimen y condiciones previstos
en la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014. Para el cálculo del
importe de la reducción se considerarán tanto las cuantías del complemento específico o
conceptos equiparables de carácter fijo y periodicidad mensual asignados al puesto como,
las cantidades efectivamente percibidas en el año anterior por los complementos específicos variables en dicho puesto.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63246
Públicas ordenan sus puestos de trabajo, se entenderá extensiva a otros instrumentos de
gestión del empleo público que se utilicen en los diferentes subsectores en la Administración de la Junta de Extremadura.
Artículo 23. Retribuciones fijas y periódicas.
1. L
as retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día del mes a que corresponden, salvo en
los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo, en el de inicio o incorporación por conclusión de licencias sin
derecho a retribución.
b) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por concurso,
libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de
provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción
a una administración Pública distinta. Igualmente se procederá cuando se produzca un
cambio retributivo en el puesto de trabajo por modificación de la Relación de Puestos
de Trabajo u otro procedimiento.
c) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del
Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación
o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general,
a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
2. L
as dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la forma de
devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.
3. L
a reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas, se llevará cabo con arreglo al régimen y condiciones previstos
en la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014. Para el cálculo del
importe de la reducción se considerarán tanto las cuantías del complemento específico o
conceptos equiparables de carácter fijo y periodicidad mensual asignados al puesto como,
las cantidades efectivamente percibidas en el año anterior por los complementos específicos variables en dicho puesto.