Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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2. Las retribuciones de cualquier tipo que deban abonarse provenientes de atrasos, se harán efectivas, con cargo a los créditos presupuestarios del organismo en que el empleado
público afectado se encuentre en el momento de realizar el abono. Si el empleado público
no está en activo se realizará por el organismo en que se encuentre el puesto del que trae
causa el abono del atraso. La misma regla se seguirá con respecto a las cotizaciones a la
Seguridad Social, o a cualquier otro régimen de previsión social, que deban efectuarse con
motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se autoriza al consejero en materia de
hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejerías.
3. L
 a justificación del abono del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un
recibo individual. Dicha entrega podrá ser realizada por los medios electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso los efectos de la notificación serán desde el día siguiente a su
publicación.
El abono del salario se realizará principalmente por transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar si el órgano pagador así lo acuerda.
4. La aprobación de toda Relación de Puestos de Trabajo tendrá efectos económicos retributivos desde el día 1 del mes siguiente a su entrada en vigor, salvo que la misma se produzca
el día 1.
5. Los abonos indebidos generados por actos administrativos que tienen efectos retroactivos
o por errores materiales, aritméticos o de hecho, serán regularizados en posteriores nóminas, según el punto 1 del artículo 23 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria
y Hacienda, de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de
febrero 1994, de Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma automática por el sistema de gestión sin necesidad de inicio de Acuerdo.
Cuando no se detecten de forma automática y se trate de personal que ya no genere nómina por haber cesado en su previa relación de servicios, se procederá a dictar Acuerdo de
inicio, con la opción de devolución voluntaria mediante Modelo 050 establecido al efecto.
Y en el caso de personal que continúe en su relación de servicio se contempla asimismo la
opción de descuentos parciales conforme al artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil, sobre embargos y pensiones.
6. Las retribuciones se ajustarán a las normas básicas dictadas por el Estado, por esta Ley,
las restantes normas que le resulten de aplicación dictadas por la Junta de Extremadura y
en lo no regulado se aplicarán las del Estado con carácter supletorio.
7. Toda referencia en este Título en materia retributiva realizada a las relaciones de puestos
de trabajo, que son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones