Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63244
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, adoptado el 25 de noviembre de 2020, que suspendió el apartado cuarto del Acuerdo para el desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal
en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, de 8 de mayo de
2019, no se abonará el nivel 2 de carrera profesional horizontal al personal laboral que lo
tuviera reconocido, por lo que la cuantía de las retribuciones del complemento de carrera
profesional horizontal será la correspondiente al nivel 1, con independencia del nivel que
el personal laboral tuviera reconocido.
Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal
estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud
percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 “retribuciones del personal
funcionario” de esta ley, así como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.
Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico,
con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2022
la variación general del artículo 14 de esta ley, respetando en todo caso los límites previstos
en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos
Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello
sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de la antigüedad que pudieran tener reconocida como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de
origen, que será abonada por la empresa o entidad de destino.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 22. Disposiciones generales en materia de gestión retributiva.
1. Las retribuciones contenidas en este Título se entenderán siempre hechas a retribuciones
íntegras.
Los importes de las retribuciones contempladas en este Título se entienden para una jornada al 100% y una prestación del servicio a período completo. En todo caso, las retribuciones serán proporcionales a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados,
salvo que el régimen jurídico aplicable disponga otra cosa.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63244
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, adoptado el 25 de noviembre de 2020, que suspendió el apartado cuarto del Acuerdo para el desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal
en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, de 8 de mayo de
2019, no se abonará el nivel 2 de carrera profesional horizontal al personal laboral que lo
tuviera reconocido, por lo que la cuantía de las retribuciones del complemento de carrera
profesional horizontal será la correspondiente al nivel 1, con independencia del nivel que
el personal laboral tuviera reconocido.
Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal
estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud
percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 “retribuciones del personal
funcionario” de esta ley, así como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.
Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico,
con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2022
la variación general del artículo 14 de esta ley, respetando en todo caso los límites previstos
en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos
Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello
sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de la antigüedad que pudieran tener reconocida como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de
origen, que será abonada por la empresa o entidad de destino.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 22. Disposiciones generales en materia de gestión retributiva.
1. Las retribuciones contenidas en este Título se entenderán siempre hechas a retribuciones
íntegras.
Los importes de las retribuciones contempladas en este Título se entienden para una jornada al 100% y una prestación del servicio a período completo. En todo caso, las retribuciones serán proporcionales a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados,
salvo que el régimen jurídico aplicable disponga otra cosa.